- BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
- Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
- Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
- Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
- Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
- Artículo 4: órgano central
- Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
- Artículo 8: transmisión de documentos
- Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
- Artículo 13: fecha de notificación o traslado
- Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
- Artículo 15: gastos de notificación o traslado
- Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
- Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
- Artículo 20: notificación o traslado directos
- Artículo 22: incomparecencia del demandado
- Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
- Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES
El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.
Artículo 3, apartado 1: organismos transmisores
Todos los órganos jurisdiccionales lituanos de competencia genérica en materias civil y mercantil son competentes para transmitir documentos a un Estado extranjero a efectos del Reglamento:
https://www.teismai.lt/lt/visuomenei-ir-ziniasklaidai/teismai-ir-teisejai/teismu-kontaktai/1700
Artículo 3, apartado 2: organismos receptores
El organismo designado con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento para recibir las solicitudes de notificación o traslado de otros Estados miembros es la Cámara de agentes judiciales de Lituania (Lietuvos antstolių rūmai).
Datos de contacto de la Cámara de agentes judiciales de Lituania:
Dirección: Konstitucijos pr. 15, LT-09319 Vilnius, Lietuva
Teléfono: +370 5 2750067, +370 5 2750068
Correo electrónico: info@antstoliurumai.lt
Artículo 3, apartado 4, letra c): medios de recepción de documentos
Si la transmisión no es posible debido a la interrupción del sistema informático descentralizado o al concurso de circunstancias excepcionales, el organismo receptor puede aceptar documentos por correo postal.
Artículo 3, apartado 4, letra d): lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario que figura en el anexo I
Lituania acepta los formularios cumplimentados no solo en lituano, sino también en inglés.
Artículo 4: órgano central
El órgano central para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento es el Ministerio de Justicia (teisingumo ministerija) de la República de Lituania.
Los datos de contacto del Ministerio de Justicia son los siguientes:
Dirección: Gedimino pr. 30, LT-01104 Vilnius, Lietuva
Teléfono: +370 600 38 904
Correo electrónico: rastine@tm.lt
Artículo 7: asistencia en la determinación del domicilio
La autoridad designada con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento al que los organismos transmisores de otros Estados miembros pueden dirigir solicitudes para determinar la dirección de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse un documento es la Cámara de agentes judiciales de Lituania.
Datos de contacto de la Cámara de agentes judiciales de Lituania:
Dirección: Konstitucijos pr. 15, LT-09319 Vilnius, Lietuva
Teléfono: +370 5 2750067, +370 5 2750068
Correo electrónico: info@antstoliurumai.lt
Artículo 8: transmisión de documentos
Lituania acepta los formularios cumplimentados no solo en lituano, sino también en inglés.
Artículo 12: negativa a aceptar la notificación o el traslado de un documento
-Artículo 13: fecha de notificación o traslado
El Derecho lituano no establece plazos específicos para la notificación y el traslado de documentos.
Artículo 14: certificado y copia del documento notificado o trasladado
Las lenguas aceptadas en Lituania con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento son el lituano y el inglés.
Artículo 15: gastos de notificación o traslado
Se cobra una tasa fija única de 110 EUR.
La tasa se abona en la cuenta del organismo receptor, la Cámara de agentes judiciales de Lituania:
Lietuvos antstolių rūmų (Cámara de agentes judiciales de Lituania)
Dirección: Konstitucijos pr. 15, Vilnius LT-09319, Lietuva
Banco: Luminor Bank AB; código bancario: 40100; código SWIFT: AGBLLT2X; número de cuenta: LT92 4010 0424 0031 5815; identificador de persona jurídica: 126198978.
Artículo 17: notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o funcionarios consulares
-Artículo 19: notificación y traslado electrónicos
n/p
Artículo 20: notificación o traslado directos
No se permite la notificación o el traslado directos de documentos judiciales en Lituania conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento.
Artículo 22: incomparecencia del demandado
Los órganos jurisdiccionales lituanos pueden dictar sentencia a pesar de no haberse recibido certificación alguna, bien de la notificación o el traslado, bien de la entrega, de un escrito de incoación o documento equivalente, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento. En los supuestos contemplados en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (con la excepción contemplada en el artículo 22, apartado 5), el demandado tiene derecho a presentar una demanda tendente a la exención de la preclusión del plazo para interponer recurso. La demanda tendente a la exención de la preclusión del plazo para interponer recurso no se admite a trámite si ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó la sentencia.
Artículo 29: relación con los convenios o acuerdos entre Estados miembros
Lituania no ha celebrado con otros Estados miembros convenios o acuerdos en el sentido del artículo 29, apartado 2, del Reglamento, es decir, tendentes a acelerar o simplificar aún más la transmisión de documentos, ni tiene previsto celebrar convenio o acuerdo alguno de esa naturaleza.
Artículo 33, apartado 2: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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